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29.05.2024

EL PAPEL DE LOS OBISPOS QUEDA SUBORDINADO POR COMPLETO A ROMA. Sólo el Papa podrá autorizar la declaración de sobrenaturalidad de apariciones y eventos extraordinarios. INFOCATÓLICA. 17may24. https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=49482 

Resumen:

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo conjunto de normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales. De ahora en adelante solo el Papa podrá autorizar, de forma extraordinaria, que se produzca una declaración de sobrenaturalidad. Doctrina de la Fe, y no los obispos ni las conferencias episcopales, se encargará del resto de calificaciones de los fenómenos.

(InfoCatólica) Las normas originales, aprobadas por Pablo VI en 1978 y publicadas en 2011, resultaron ineficaces para abordar la creciente complejidad y difusión de estos fenómenos. La experiencia acumulada demostró que las decisiones requerían un tiempo excesivamente largo, a menudo décadas, lo que provocaba incertidumbre y expectativas desmesuradas entre los fieles.

En 2019, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe inició un proceso de revisión para actualizar estas normas. Tras múltiples consultas y revisiones, el nuevo conjunto de normas fue aprobado en la sesión ordinaria del Dicasterio el 17 de abril de 2024 y recibió la sanción del Santo Padre el 4 de mayo de 2024. Este marco revisado, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, coincidiendo con la solemnidad de Pentecostés.

Objetivos de las Nuevas Normas

El propósito de estas nuevas directrices es proporcionar un procedimiento claro y eficiente para discernir la autenticidad de presuntos fenómenos sobrenaturales, como apariciones, visiones, locuciones y otros eventos místicos. Se busca evitar abusos, errores doctrinales y fraudes, al tiempo que se promueve un entorno favorable para los verdaderos frutos espirituales.

Las nuevas normas subrayan que el Espíritu Santo puede actuar a través de fenómenos sobrenaturales, pero también advierten sobre la posibilidad de engaños y abusos. El Dicasterio destaca la importancia de un discernimiento riguroso, que no intente apagar el Espíritu sino asegurar que los fenómenos genuinos se reconozcan y promuevan adecuadamente.

Criterios de discernimiento

En el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, los criterios positivos y negativos para discernir presuntos fenómenos sobrenaturales se detallan en los artículos 14 y 15.

Criterios Positivos (Art. 14)

Los criterios positivos que se deben juzgar son:

  • Credibilidad y buena reputación: La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.
  • Ortodoxia doctrinal: La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.
  • Carácter imprevisible del fenómeno: El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.
  • Frutos de la vida cristiana: Los frutos de la vida cristiana, tales como un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.

Criterios Negativos (Art. 15)

Los criterios negativos que se deben verificar cuidadosamente son:

  • Error manifiesto sobre el hecho: La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.
  • Errores doctrinales: Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido, incluso inconscientemente, elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.
  • Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.
  • Búsqueda de beneficio personal: Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho.
  • Actos gravemente inmorales: Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.
  • Alteraciones psíquicas o psicopatías: Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.

El artículo 16 también menciona que debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abuso

COMENTARIOS 

Se trata de un tema delicado y difícil de argumentar, porque los milagros o hechos sobrenaturales no son de fácil análisis y dictaminación. Pero estos cambios en la normatividad para la declaración de un hecho sobrenatural tienen varias implicaciones:

  • Los hechos sobrenaturales como las apariciones de la Santísima Virgen María, o las revelaciones que Dios hace a alguna persona de manera particular, no son dogma de fe. Pero estos hechos generalmente eran resueltos por el Obispo correspondiente, y en caso de mayores dudas, eran consultados con la Santa Sede. Y bien el Obispo -o el Papa daba- una opinión, que, en pocas ocasiones, y en vista de numerosas pruebas, era considerado como verdadero hecho sobrenatural.

La política de Francisco ha sido centralizar la toma de decisiones en su persona o en su equipo de colaboradores, restándole a los obispos su facultad que, como discípulos de Jesucristo, tenían para dictaminar sobre la veracidad de los hechos extraordinarios. Ahora serán solo Francisco o el Dicasterio para la Doctrina de la Fe los que determinen si se trata de un verdadero hecho sobrenatural o no. Si tomamos como ejemplo las apariciones de Nuestra Señora de Guadalupe, quien dictaminó el milagro de iure y de facto fue el Obispo de la diócesis de México, Don Juan de Zumárraga. Roma, simplemente lo reconoció. Si el Obispo hubiera tenido que pedir permiso al Papa, no tendríamos las conversiones por miles que se sucedieron inmediatamente después.

  • Es muy importante hacer una distinción entre un hecho y un fenómeno sobrenaturales. El hecho se refiere a una realidad; el fenómeno tiene una connotación de algo que "aparenta" o que es "transitorio". La Real Academia Española define "fenómeno" como Toda manifestación que se hace presente a la consciencia de un sujeto y aparece como objeto de su percepción. Un milagro o un hecho sobrenatural no sólo es percibido a nivel de consciencia, sino que se trata de un hecho real, verídico. Flandes[1] señala que, en el nuevo documento de Doctrina de la Fe para dictaminar sobre la veracidad de los hechos sobrenaturales, la palabra "aparición" es mencionada menos de 10 veces, mientras que el término "fenómeno" aparece más de 71 ocasiones. ¿De qué hablamos, de hechos o de fenómenos?
  • Si bien es cierto que los hechos que aparecen como sobrenaturales pudieran ser producto de una sugestión o de un fraude, y se hacen necesarias una serie de disposiciones que ayuden a dictaminar la falsedad o veracidad de los hechos, nada garantiza que una instancia, como el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, alejada de los hechos, pueda dar un dictamen equivocado. De todas formas, la respuesta habitual de la Santa Sede es non constant, como lo atestigua el Padre Aberásturi[2].
  • Si se trata es de juzgar si Dios, la Santísima Virgen o directamente el Espíritu Santo, hayan obrado o inspirado un hecho extraordinario, no se sujetan necesariamente a la jerarquía eclesial. El Espíritu Santo opera donde Él quiere y de la manera que es conveniente. Y esto es independiente de las autoridades de la Iglesia. El hecho de reconocerlo como verídico es algo secundario. Pero conviene reconocer los verdaderos milagros por su valor para aumentar la fe y la piedad de los creyentes. Por esto, en tono de broma y de crítica, el mismo P. José Luis Aberasturi dice: "que se anden con cuidado tanto el Señor Jesús, como su Madre Santa: Si quieren "fenómenos sobrenaturales", tendrán que pedirles permiso, previamente, a las tales autoridades. Y ya se verá si constant o non constant".

Apariciones de Nuestra Señora de Fátima

La facultad para reconocer un milagro no sólo depende del hecho en sí, sino también de la acción del Espíritu Santo sobre quien lo dictamina. ¿Cómo podemos estar seguros de que Francisco, con sus muchos errores dogmáticos, o el Cardenal Víctor Manuel Fernández (con sus libros eróticos, además de coincidir en con las herejías de Francisco) son las personas más indicadas para dictaminar sobre la participación o no del Espíritu Santo en un milagro o aparición?

  • Con la tendencia del Vaticano a afirmar el error doctrinal de la salvación universal, y por ende, de la inexistencia del infierno y el menosprecio del pecado mortal, ya tenemos dificultades serias para dictaminar sobre las apariciones de la Santísima Virgen, que se ha aparecido varias veces y ha revelado los castigos que nos esperan si no cambiamos nuestra conducta y si no hacemos penitencia, apoyados en el Santo Rosario. Ya el Presidente de la Pontificia Academia Mariana[3] descalifica a priori todas las apariciones marianas que hablen de castigos (Ver NV 610 20may23). Según este criterio las apariciones de Fátima, La Salette y otras más, serían falsas.


[1] Flandes, T. S. 17 de mayo de 2024. ¿El vaticano silencia a Dios? ONEPETERFIVE. https://onepeterfive.com/vatican-silences-god/

[2] Aberasturi, J. L. 24 de mayo de 2024. INFOCATÓLICA. https://www.infocatolica.com/blog/nonmeavoluntas.php/2405190949-se-acabaron-los-fenomenos-sob#more45552

[3] INFOCATÓLICA. 04 de mayo de 2023. FÁTIMA, AKITA Y LA SALETTE SERÍA FALSAS SEGÚN ESE CRITERIO. El presidente de la Pontificia Academia Mariana dice que «las apariciones que hablan de castigos de Dios son absolutamente falsas. https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=46352 


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